Extorsión y homicidios en el Perú: obstáculos estructurales para el cumplimento de la meta 16.1 del ODS 16

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Gustavo Chinga Artículo Exclusivo

Análisis jurídico de la violencia organizada y sus efectos sobre la paz, la justicia y la seguridad ciudadana

1. Análisis formal de la violencia por extorsión en el Perú

En los últimos años, en Perú la extorsión se ha transformado en una de las manifestaciones más severas de la violencia y el crimen organizado. Este fenómeno ya no es solo una amenaza focalizada, sino que se ha transformado en una forma criminal sistemática, realizada mayormente por redes criminales al cobro de “cupos” o pagos extorsivos a empresarios de pequeñas y grandes empresa y trabajadores que viven del día al día. La mayoría de las veces, el caso omiso a estas amenazas deriva en crueles atentados a la propiedad y sanguinarios homicidios.

Las cifras oficiale refleja una situación alarmante. Según el informe de Denuncias registradas en el Sistema de Denuncias Policiales (SIDPOL): febrero 2025, otorgado por el ministerio de interior, entre el 2018 y febrero del 2025 la cifra de denuncias por extorsión se han incrementado a más del 300% en los años 2022 (16277 denuncias registradas por extorsión en ese año), 2023 (22615 denuncias registradas por extorsión en ese año) y 2024 (22192) en comparación con el año 2018 (3224 denuncias registradas por extorsión en ese año)[1], estas cifras evidencias un incremento exorbitante de la violencia que acarrea el delito de extorsión en el Perú. De la misma manera, el Reporte Estadístico de Seguridad Ciudadana del INEI evidencia que del periodo julio – diciembre del 2024 al menos 30 personas de un grupo de 100 personas sufrieron extorsión en ese periodo, es decir, 3 de cada 10 peruanos fueron víctimas de extorsión en esa parte del año[2]

Las regiones más afectadas por las extorsiones, según el reporte de Denuncias por extorsión a nivel regional: (ene.-feb.) 2024 – 2025, son: Lambayeque, Ica, Región Lima 2, Piura, La Libertad y Lima metropolitana[3], esto evidencia que la violencia por extorsión se ha arraigado en el norte del Perú, ya que en esta zona del país las bandas criminales han tomado mayor protagonismo y actúan, muchas veces sin escrúpulos, sembrando el terror para ganar más dominios sectoriales. Las consecuencias de la extorsión fueron devastadoras en 2024, Lima registró 755 homicidios por extorsión, mientras que La Liberta registró 250 víctimas mortales como consecuencia de este delito según el Sistema Informático Nacional de Defunciones (SINADEF)[4].

Este diagnóstico evidencia que la violencia por extorsión en el Perú no puede entenderse como un hecho aislado, sino como parte de un sistema de violencia estructural, en el que la impunidad, el miedo y la ausencia de respuestas eficaces por parte del Estado socavan las bases mismas del ODS 16, especialmente su meta 16.1.

2. Análisis jurídico y respuesta estatal

2.1 Tipificación penal de la extorsión y su tratamiento normativo en el Perú

El delito de extorsión está regulado en el artículo 200 del Código Penal[5], por este delito se sanciona al que, mediante por violencia o amenaza, obliga a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su esfera patrimonial o el de un tercer. La pena que se impone para este delito vas de los 5 a 10 años, pero existen circunstancias que agravan la pena como, por ejemplo, el uso de armas, la pertenencia a organizaciones criminales o si el acto extorsivo deriva en lesiones graves o la propia muerte.

Por otro lado, la Ley N.º 30077, Ley contra el Crimen Organizado desarrollan y complementa la lucha contra el delito de extorsión, ya que implementa medidas implementa medidas especiales de investigación como la interceptación de comunicaciones, levantamiento del secreto bancario, congelamiento de activos y colaboración eficaz[6]

2.1 Jurisprudencia penal sobre extorsión con resultado de muerte

La jurisprudencia penal identifica agravantes cuando la extorsión culmina en homicidio, pero no existe aún tipo penal autónomo que regule, criterio que no es necesario por parte del legislador porque como agravante se reprocha mejor el acto de violencia. En el Recurso de Casación N. º 1300-2019/La Libertad[7], la Corte Suprema declaró fundado el recurso por aplicación errónea de la ley penal, estableciendo como criterio que para configurar el delito de extorsión se debe acreditar el vínculo coactivo y patrimonial. Por otro lado, el Recurso de Nulidad N.º 1432-2018/Lima[8], se anuló la condena por extorsión agravada por falta de pruebas suficiente y de defensa eficaz.

Un caso que se pude considerar emblemático por los resultados obtenidos fue el del Expediente N.º 320-2019[9], dónde se dio condena a miembros de una organización criminal por el asesinato de un comerciante que no pagó cupos. El fallo resaltó la existencia de una violencia organizada con fines económicos y la instauración del miedo como método de control territorial.

Un intento de delimitar el delito de extorsión lo hace el Acuerdo Plenario N.º 02-2012/CJ-116 que remarca el contorno del delito en cuestión frente a otros como la receptación, pero pese a ese esfuerzo aún se necesita de un mayor desarrollo doctrinal sobre su sistematicidad y agravante cuando el desenlace del delito es la muerte de la víctima.

2.3 Deficiencia estructural de la respuesta institucional

Como se ha podido demostrar existe un marco normativo que hace frente a la extorsión, pero pese a ello aún existen falencias que en la lucha contra la violencia en forma de extorsión.

Hay una prevención limitada, pues no existen políticas públicas con enfoque territorial, ni programas de prevención temprana sostenidos en zonas críticas. Para el semestre móvil julio – diciembre 2024, el 20,3% de la población de 15 y más años a nivel nacional urbano manifiesta que cuenta con vigilancia del patrullaje integrado en su zona o barrio. Asimismo, el mayor porcentaje se registró en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, donde el 24,3% de la población cuenta con este tipo de vigilancia[10]. Esa cifra refleja una respuesta baja en la lucha contra la extorsión y todas las formas de violencia.

A lo anterior se suma una reacción fragmentada, pues existe una débil coordinación entre la Policía Nacional, el Poder Judicial y gobiernos locales, eso genera vacíos operativos y zonas de impunidad.

3. Propuestas jurídicas y políticas para cumplir la meta 16.1

Para que la meta 16.1 del ODS 16 se cumpla en el Perú debe existir una intervención jurídica y política estructural que rompa los cimientos de una violencia por extorsión que comparte la característica de ser una violencia estructural. Esta respuesta debe abarcar de manera integral las causas, manifestaciones y consecuencias de la violencia por extorsión. Para ello se plantean a continuación tres parámetros de acción:

3.1 Creación de unidades interinstitucionales territoriales contra la extorsión

Como propuesta se postula la implementación de unidades territoriales integradas, este implica un trabajo colaborativo de la Policía Nacional, el Ministerio Publico y las municipalidades con enfoque comunitario e investigativo. Estas Unidades deben ejecutar su acción en zonas de mayor incidencia de este delito (Lima Norte, Trujillo, Piura), con recursos logísticos sofisticados y capacidad de actuación inmediata para la protección a víctimas y testigos. Además, el trabajo colaborativo de estas unidades debe trascender a otras zonas del país, para establecer una red que permita combatir la extorsión a lo largo del territorio nacional.

3.2 Políticas públicas de seguridad ciudadana con enfoque en prevención y confianza institucional

Para poder disminuir la violencia por extorsión se exige una reconstrucción de la confianza ciudadana hacia las instituciones del Estado. Eso se puede conseguir mediante la inversión en programas efectivos de prevención temprana en escuelas, campañas eficientes de cultura de legalidad y conocimiento sobre la protección de los derechos fundamentales, atenciones psicológicas a víctimas como resarcimiento estatal y líneas de denuncia protegida.

El conjunto de estas propuestas pretende ir hacia una respuesta estatal coherente y garantista de los derechos fundamentales, capaz de transformar el tratamiento de la violencia por extorsión y sentar las bases para una paz duradera, una justicia accesible y unas instituciones sólidas y responsables, en línea con el espíritu de la Agenda 2030 y el cumplimiento de la meta 16.1 del ODS 16.

4. Conclusiones

La violencia por extorsión, especialmente el homicidio subsecuente de extorsión se ha convertido en uno de los mayores desafíos para el establecimiento de una sociedad segura y pacífica en el Perú. La investigación desarrollada en este trabajo ha evidenciado la expansión de esta práctica criminal y sus consecuencias como afectación a la seguridad y a la vida. Esta violencia, además socava la legitimidad estatal, mina la confianza ciudadana en las instituciones públicas y menoscaba la satisfacción de la meta 16.1 del ODS 16.

A partir de un examen de los datos empíricos proporcionados, se ha evidenciado el aumento que ha tenido este delito en los últimos años en el país. También, se ha criticado la débil respuesta institucional, se ha puesto en evidencia las carencias del sistema judicial, la ausencia de políticas preventivas integrales y la descoordinación de los principales agentes que encaran esta lucha.

Finalmente, se ha concluido que el funcionamiento de la meta 16.1 en el Perú no será viable sin un abarcamiento integral del fenómeno de la extorsión, que modifique las herramientas jurídicas, estrategias de política pública y una transformación del rol estatal como garante de nuestros derechos. Solo de esa manera será posible avanzar hacia una sociedad de legalidad, dónde la población pueda ejercer sus derechos y las instituciones recuperen su función proteccionista en el marco de la Agenda 2030.


[1] Ministerio del Interior, Denuncias registradas en el Sistema de Denuncias Policiales (SIDPOL): febrero 2025.

[2] INEI, Informe Técnico N° 1, Estadísticas se Seguridad Ciudadana, marzo 2025.

[3] Ministerio del Interior, Denuncias registradas en el Sistema de Denuncias Policiales (SIDPOL): febrero 2025.

[4] Infobae. 2024. “Homicidios en Perú del 2024 ya superan la cifra total del año anterior según el SINADEF.”

[5] Congreso de la República del Perú, Código Penal del Perú, Decreto Legislativo N.º 635, artículo 200.

[6] Congreso de la República del Perú, Ley contra el Crimen Organizado, Ley N.º 30077, publicada el 20 de agosto de 2013.

[7] Corte Suprema de Justicia del Perú, Recurso de Casación N.º 1300-2019/La Libertad, Sala Penal Permanente, 2020.

[8] Corte Suprema de Justicia del Perú, Recurso de Nulidad N.º 1432-2018/Lima, Sala Penal Permanente, 2019.

[9] Sala Penal Nacional, Expediente N.º 320-2019, sentencia emitida en 2020.

[10] Ministerio del Interior, Denuncias registradas en el Sistema de Denuncias Policiales (SIDPOL): febrero 2025.